REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 07 de Agosto de 2.017
207° y 158°


SOLICITANTE: EDGAR JOSE GIL
ABOGADO ASISTE: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, I.P.S.A N° 179.633.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD N°: 052-2.017
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 06-07-2.017, por el ciudadano: EDGAR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.648.931, domiciliado en el sector El Guayabal, calle Santa Isabel, casa S/N, Parroquia La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueve Esparta; asistido por el Abogado en ejercicio, DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha 07-07-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, (folio 04).-

En fecha 11-07-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución Nº030-2014 de fecha 20-05-2014, emanada de los Ministerios del Poder para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2014 mediante la misma expresa: “…Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorizaciones presentadas por los Administradores y las Administradoras han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo Nº 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 14 de Julio del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 13).-
En fecha 14-07-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: JOSE EDUARDO CARDOZO TOVAR y RAFAEL VILLEGAS OTTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.060.587 y V-9.969.992, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: EDGAR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.648.931, domiciliado en el sector El Guayabal, calle Santa Isabel, casa S/N, Parroquia La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueve Esparta; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno irregular propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) sin vacación agrícola, que he venido poseyendo desde hace más de ocho años aproximadamente, cuya área es de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (6.926,27 Mts2), ubicado en la carretera Casanay-Cariaco, sector Pantoño, Corredor Turístico “Francisco Castillo”, Urbanización Chakalaka, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con vía de penetración , en Cuarenta y Siete metros con Setenta y Seis centímetros (47,76 mts); SUR: Con finca la Orchila y vía interna de penetración en Cincuenta y Tres metros con Cuarenta y Dos centímetros (53,42 mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Josè Cardozo en Ciento Sesenta metros con Siete céntimos (160,07); y OESTE: Con casa que es o fue de Josè Pereira en Ciento Trece metros con Setenta y Cinco centímetros (113,75 mts), y demarcado por la tabla de coordenadas (Linderos), identificados de la siguiente manera: L1 Norte:1159391365, Este: 449947011, Cota: 28750; L2 Norte:1159892953, Este: 449899276, Cota 29150; L3 Norte:1159851312, Este: 449945602, Cota 28950; L4 Norte: 1159852547, 449899548, Cota: 28910; L5 Norte: 1159852925, Este: 449893007, Cota: 28650; L6 Norte: 1159813571, Este: 449895737, Cota: 29010; L7 Norte: 1159802106, Este: 449896991, Cota: 29130; L8 Norte: 1159768281, Este: 449899151, Cota: 29370; L9 Norte: 1159769740, Este: 449929603, Cota: 29450; L10 Norte: 1159771618, Este: 449952459, Cota: 29210; Tabla de Coordenadas (Estaciones), E1: Norte: 1159900000, Este: 449906000, Cota: 29000; E2: Norte: 1159857868, Este: 449947575, Cota: 28770, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, las siguientes bienhechurías: 1º una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide una superficie total de construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con Veinticuatro centímetros cuadrados (119,24 mts2). Con paredes de bloques de cemento frisado, piso de granito y techo de machihembrado sostenido sobre estructura metálica. Con los compartimientos siguientes: Dos (02) habitaciones de los cuales una posee baño incorporado con todos sus accesorios para su uso, Una (01) cocina comedor, gabinetes inferiores con cerámica en las paredes, Un (01) baño principal con todo sus accesorios para su uso, Cinco (05) ventanas de madera con sus respectivos protectores (rejas), Una (01) puerta de metal multilock y una (01) puerta de madera. El inmueble se encuentra protegido con una cerca perimetral de alfajor de Noventa y Cuatro metros (94 mts) lineales. 2º Un (01) tanque subterráneo en concreto armado para almacenamiento de aguas blancas de capacidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta litros (18.450 Lts). 3º Una (01) Casa-Deposito con las siguientes características: piso de cerámica, de una (01) habitación, un(01) baño con todos sus accesorios, piso de cerámica y pared, en el depósito se encuentra un tanque subterráneo de Veinticinco Mil litros (25.000 Lts), de concreto armado, techo de concreto (placa), paredes de bloques frisada y pintada, el cual mide Treinta metros cuadrados con Ochenta y Seis centímetros cuadrados (30.86mts2) 4º Un (01) baño extremo de Catorce metros cuadrados con Cuatro centímetros cuadrados (14,04 mts2), con sus accesorios, de bloques y frisado, techo de acerolit, piso cemento pulido. 5º Una (01) Churuata cerrada de estructura de paredes de bahareque, techo de carata y piso de cemento rustico, de una circunferencia de Ocho metros (8 mts) y árboles ornamentales varios alrededor del terreno. El costo total de dichas construcciones alcanzó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.sobre un lote de terreno denominado “GRAN VIRGEN DEL VALLE”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras. El costo total de dichas construcciones alcanzó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Plano Topográfico, realizado por el Experto topográfico Juan Marcano (folios 05).-
Debe advertirse que este tipo de “Instrumentos Privados ”, reconocidos o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiriere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del código Civil.

2°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JOSE EDUARDO CARDOZO TOVAR y RAFAEL VILLEGAS OTTO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “C” de la Resolución Nº 030-2014 de fecha 20-05-2014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2014. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: EDGAR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.648.931, domiciliado en el sector El Guayabal, calle Santa Isabel, casa S/N, Parroquia La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: 1) 1º una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide una superficie total de construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con Veinticuatro centímetros cuadrados (119,24 mts2). Con paredes de bloques de cemento frisado, piso de granito y techo de machihembrado sostenido sobre estructura metálica. Con los compartimientos siguientes: Dos (02) habitaciones de los cuales una posee baño incorporado con todos sus accesorios para su uso, Una (01) cocina comedor, gabinetes inferiores con cerámica en las paredes, Un (01) baño principal con todo sus accesorios para su uso, Cinco (05) ventanas de madera con sus respectivos protectores (rejas), Una (01) puerta de metal multilock y una (01) puerta de madera. El inmueble se encuentra protegido con una cerca perimetral de alfajor de Noventa y Cuatro metros (94 mts) lineales. 2º Un (01) tanque subterráneo en concreto armado para almacenamiento de aguas blancas de capacidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta litros (18.450 Lts). 3º Una (01) Casa-Deposito con las siguientes características: piso de cerámica, de una (01) habitación, un(01) baño con todos sus accesorios, piso de cerámica y pared, en el depósito se encuentra un tanque subterráneo de Veinticinco Mil litros (25.000 lts), de concreto armado, techo de concreto (placa), paredes de bloques frisada y pintada, el cual mide Treinta metros cuadrados con Ochenta y Seis centímetros cuadrados (30.86mts2) 4º Un (01) baño extremo de Catorce metros cuadrados con Cuatro centímetros cuadrados (14,04 mts2), con sus accesorios, de bloques y frisado, techo de acerolit, piso cemento pulido. 5º Una (01) Churuata cerrada de estructura de paredes de bahareque, techo de carata y piso de cemento rustico, de una circunferencia de Ocho metros (8 mts) y árboles ornamentales varios alrededor del terreno. Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas sobre terrenos irregular propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), sin vocación agrícola, ubicado en la carretera Casanay-Cariaco, sector Pantoño, Corredor Turístico “Francisco Castillo”, Urbanización Chakalaka, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya área de terreno es de SEIS MIL NOVECIENTOS VEITISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (6.926,27 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con vía de penetración , en Cuarenta y Siete metros con Setenta y Seis centímetros (47,76 mts); SUR: Con finca la Orchila y vía interna de penetración en Cincuenta y Tres metros con Cuarenta y Dos centímetros (53,42 mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Josè Cardozo en Ciento Sesenta metros con Siete céntimos (160,07); y OESTE: Con casa que es o fue de Josè Pereira en Ciento Trece metros con Setenta y Cinco centímetros (113,75 mts); dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “C” de la Resolución Nº 030-2014 de fecha 20-05-2014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2014.; Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas M.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Lelis Arriojas M.



Sol. 052-2.017
RQP/la.-