este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano imputado PEDRO JESÚS CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.690.595, de 60 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 09-09-1954, estado civil soltero, de oficio obrero de educación, hijo de Petra Rodríguez y Juan Campos, residenciado en Barrio Fe y Alegría, Sector 4, detrás de la escuela Anexa, casa N° 07; teléfono 0293-451.77.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de A ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.