REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006792
ASUNTO : RP01-P-2014-006792
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el imputado PEDRO JESÚS CAMPOS RODRÍGUEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de A ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX; todo, conforme al artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; quien ya cumplió con el régimen de presentaciones periódicas por ante la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 27 de diciembre del 2014, se señaló expresamente que: “…Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO JESÚS CAMPOS RODRÍGUEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de A ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX; todo, conforme al artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial…” Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano imputado PEDRO JESÚS CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.690.595, de 60 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 09-09-1954, estado civil soltero, de oficio obrero de educación, hijo de Petra Rodríguez y Juan Campos, residenciado en Barrio Fe y Alegría, Sector 4, detrás de la escuela Anexa, casa N° 07; teléfono 0293-451.77.85; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de A ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
AGB. ANA LUCÍA MARVAL
|