SOLICITANTES: IREVIS DEL CARMEN ZAPATA BRITO y CARLOS JOSE MAGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.941.692 y V-9.975.685, respectivamente, domiciliados, la primera en Gran Paraíso, Calle 03, sector 03, Nº 12; y el segundo en la Avenida Panamericana, Nº 192, asistidos para este acto por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 147.663.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud, previa Distribución por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante escrito presentado por los ciudadanos IREVIS DEL CARMEN ZAPATA BRITO y CARLOS JOSE MAGO MARIN, identificados en cabeza de pagina, en el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorc.....