Respecto del artículo transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de Abril de 2.010, en el Expediente, 09-1259, con Ponencia del Magistrado, Marcos Tulio Dugarte Padrón señaló: que del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del Tribunal, Especial u Ordinario y la naturaleza del derecho o de la Garantía Constitucional violada o amenaza de violación, señala la referida Sala, que se trata de atribuirle la competencia de las Acciones de Amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los Derechos o Garantías Constitucionales, que sean denunciados, tal y como fué señalado, en Sentencia N° 2583 del año 2.004, en el caso de Rafael Troconis Duran, donde quedó establecido que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en Materia de Amparo a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del Derecho o Garantía Co.....