y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL MATA RIVERA y JESUS RAMON GARCIA DIAZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si, lo conozco aproximadamente 18 años"; "que si la conozco de igual manera"; "que si fijaron, éramos vecinos para ese entonces"; "que si en el Sector La Rinconada, de la Urbanización Charallave"; "que si, por muchos problemas con su esposa" y "que si, pueden dar fe de ello"
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto .....