En tal sentido, en atención en lo dispuesto en el Artículo 1° de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara su incompetencia por la cuantía, para conocer de la presente causa; y en consecuencia DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Al cual deberá remitirse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.-