En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GLENDYS COROMOTO MORILLO DE NIETO y PEDRO JESUS NIETO PABON, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 11.384.826 y 8.991.916, respectivamente, ambos domiciliados en la calle principal de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 27.836, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado .....