ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana DENNY VISMAR MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.538.025, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nacida en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29/10/1987, hija de los ciudadanos: Alicia Coromoto Gutiérrez y Pedro Luis Millán, residenciada en la Franja Llanada sector barrio la lucha segunda calle casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas e.....