Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano ENDER JOSE VERA MEDINA, venezolano, nacido en fecha 25/03/1973, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.212, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Yagua, Guacara, Sector Maracaibero, Casa Nº 26, Valencia, Estado Carabobo, teléfono del padre: 0424-414.29.85, asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDA DEL VAL.....