Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano José Gabriel Sobil Olvino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.010, asistido por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.874, contra la Gobernación del estado Sucre.