Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.666.269 y domiciliada en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, CARMEN DELGADO N° 101.871 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.421.985 y domiciliado en la urb. La Llanada, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial.