REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153

Asunto: Nº JJ1-4941-12

PARTE ACTORA: MEYERLING DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.666.269 y domiciliada en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, CARMEN DELGADO N° 101.871.-

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.421.985 y domiciliado en la urb. La Llanada, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por MEYERLING DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.666.269 y domiciliada en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, CARMEN DELGADO N° 101.871quien expuso, ciudadano juez que en fecha siete (07) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad de la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui según acta nº 76, con el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.421.985 y domiciliado en la urb. La Llanada, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana MEYERLING RAMIREZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “a mediados del mes de Septiembre del año 1999, aproximadamente, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar ”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Febrero del dos mil doce (2012), se dio por notificado el demandado.-


En fecha primero (01) de Marzo del año dos mil doce (2012), día fijado para la audiencia preeliminar única de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-



En fecha dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia del demandado.-


En fecha primero (01) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia de la demandante ciudadana MEYERLINGRAMIREZ ya identificada, asistida por su Abg. CARMEN DELGADO, ipsa n° 101.871, de la no presencia del demandado ciudadano JOSE GUTIERREZ, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 76 y que riela al folio dos (02) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fueron promovidos los testimoniales por la parte demandante, a las ciudadanas NURISOL PATIÑO, ROSIRYS VILLALBA y KARELYS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad n°s 10.461.949, 11.381.095 y 13.836.745 respectivamente, este juzgador valora la testigo NURISOL PATIÑO, por ser conteste en sus dichos y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.666.269 y domiciliada en la urb. Brasil, barrio Sinai, n° 11, Cumana Estado Sucre, asistida por la Abogada, CARMEN DELGADO N° 101.871 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.421.985 y domiciliado en la urb. La Llanada, sector I, vereda 28, n° 14, Cumana, Estado Sucre, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar, es amplio, la madre tendrá a la hija un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de trescientos Bolívares (Bs 300,oo), mensuales de su salario base, por Bono de Fin de Año la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1000,oo) y el padre no custodio deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de salud y educación.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- El Juez ABG. J. SALVADOR SUCRE R (fdo), La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los siete (07) días del Mes de Agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.








Expediente Nº JJ1-4941-12
DEMANDANTE: MEYERLING RAMIREZ.-
DEMANDADO: JOSE GUTIERREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-