este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano EDINZON DANIEL JIMÉNEZ ALFONZO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.536.196, de estado civil soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta; en fecha 09/02/1992, de profesión u oficio pescador, hijo de Zuray Alfonso y Danny Jiménez, residenciado en Chacopata, vía el Morro de Chacopata, la Gallera de Punta salina, calle principal, casa sin número, vivienda de bloques de color rosado, techo de zinc, (cerca del ambulatorio), Municipi.....