Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN RAMÓN LARA ALCALÁ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/09/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.527, de profesión u oficio indefinido, hijo de Máxima Alcalá y Agustín Lara, y domiciliado en Calle Juncal, cruce con Junín, Casa S/N, al lado de la Posada de JIMI, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el segu.....