REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003599
ASUNTO : RP01-P-2011-003599
Celebrada como ha sido en el día de hoy, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-06-1971, de profesión u oficio marino, residenciado en el sector Puerto España, Calle García, casa N° 115, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMINA MARIA RODRIGUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Segunda ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó el cargo sobre ella recaído y se impuso de las actuaciones.-
Se dio inicio al acto y se explica a los presentes el motivo de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMINA MARIA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Agosto de 2011, cuando la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, interpone denuncia manifestando que su hermano el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la golpeó en el brazo izquierdo con un bastón. Por tal motivo solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 91 numeral 3 se imponga la medida del artículo 87 numeral 13 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se le imponga al presunto agresor de agredir ni física ni verbalmente a su hermana la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ así como a ningún miembro de la familia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Por último solicito copia simple de la presente acta.
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo No deseo declarar.
La Defensora Pública Segunda ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, por su parte indico: oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que componen la presente causa, considera esta defensa en este caso ajustado a derecho la solicitud fiscal de imponer medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima las cuales no fueron impuestas por el órgano receptor, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, invoco el principio de presunción de inocencia solicitando la libertad de mi defendido desde esta misma sala de audiencias, por último solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMINA MARIA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Agosto de 2011, cuando la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, interpone denuncia manifestando que su hermano el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la golpeó en el brazo izquierdo con un bastón; y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: cursa al folio 03 y su vuelto Acta Policial de fecha 05-08-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, cursa al folio 04 Acta de Denuncia de fecha 05-08-2011 formulada por la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, en donde manifestó que su hermano el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, le dio un golpe en el brazo izquierdo específicamente en la muñeca ocasionándole un hematoma, cursa al folio 05 Acta de Entrevista de fecha 05-08-2011 realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO RODRIGUEZ, el cual manifestó que su tío el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ le dio con el bastón de su abuela en el brazo izquierdo específicamente en la muñeca y le hizo un hematoma a su tía la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, cursa al folio 07 Acta de Investigación Penal de fecha 05-08-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, en donde se deja constancia de que el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, presenta el siguiente registro policial: expediente D-130.1402 de fecha 06-10-93 por el delito de Droga, cursa al folio 11 Memorandum M-9700-11-0174-02212 dirigido a la Medicatura Forense del CICPC Cumaná a los fines de que le sea practicado Examen de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, cursa al folio 12 Examen de Reconocimiento Médico Legal efectuado a la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ en donde se deja constancia de que la misma presentó una contusión edematosa y equimótica en tercio distal posterior de antebrazo izquierdo con asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días sin secuelas, cursa al folio 13 y su vuelto Acta de Investigación Penal suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná en donde se deja constancia de la inspección efectuada en la calle García sector Puerto España lugar donde ocurrieron los hechos, cursa al folio 14 Inspección N° 2019 de fecha 06-08-2011 efectuada en la calle García, sector Puerto España, casa N° 115 de esta ciudad de Cumaná. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL e IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del imputado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-06-1971, de profesión u oficio marino, residenciado en el sector Puerto España, Calle García, casa N° 115, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMINA MARIA RODRIGUEZ; contenida en el artículo 87 numeral 13 de la ley especial que rige la materia consistente en cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se le impone al presunto agresor de no agredir ni física ni verbalmente a su hermana la ciudadana YASMINA MARIA RODRIGUEZ, así como a ningún miembro de la familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ.-