En Consecuencia y en atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de unos delitos que puede generar sanción de privación de libertad. TERCERO: Con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Prelimi.....