Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000242
ASUNTO: RP11-D-2011-000242
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los Adolescentes: OMISSIS (Varios), conforme a las formalidades establecidas en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 542 y 654 ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y El ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público, y expuso: Esta representación fiscal presenta en este acto a efecto videndi las presentes actuaciones emanadas del IAPES y CICPC, de fecha 06-08-2011, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron aprehendidos los adolescentes: OMISSIS (Varios) quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y El ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien esta representación fiscal considera prudente solicitar al tribunal se sirva tomarle declaración a los mismos de conformidad con lo establecido en los articulo 542 y 654, literal f de la ley orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 3 de la constitución nacional, reservándome el derecho de solicitar lo conducente una vez oído a los imputados, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a los adolescentes a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Les explica los hechos que se les imputan, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los adolescentes, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS 1 quien expone: nosotros estábamos parados allí, como a las 11:00 o 12:00 del medio día, y llegaron los policías, eso fue en la esquina del hotel digno, los policías nos revisaron y luego nos preguntaron que de quien era eso que estaba allí adentro, porque nosotros estabamos en una casa y detrás de la malla es que estaba eso, nosotros le dijimos que no sabíamos de quien era, luego los policías se metieron y sacaron un saco del sitio, incluso había comida en ese saco, y luego nos agarraron nos montaron en el carro, y nos llevaron, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron pregunta alguna. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los adolescente, quien dijo llamarse OMISSIS 2 quien expone: Nosotros estábamos en la esquina cuando llegaron los funcionarios y nos preguntaron de quien era eso, luego ello entraron y luego sacaron algo detrás de una malla, y comenzaron a revisar los bolsos, esos bolsos tenían droga, y ellos nos preguntaron de quien era eso, nosotros no sabíamos de quien era eso, y de allí fue cuando nos llevaron preso, es todo. Acto seguido interroga la representación fiscal, quien expone: Diga usted si consume o a consumido algún tipo de sustancia estupefacientes? Si. Que tipo de sustancia estupefaciente consume usted? Marihuana de vez en cuando, es todo. Acto seguido interroga la defensa, quien expone: diga usted si en el sitio había testigo? Si tomaron al dueño de la casa llamado Franklin. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al tercero de los adolescentes, quien dijo llamarse OMISSIS 3 quien expone: nosotros estábamos parado frente al hotel el digno, y cuando llegaron los policías al sitio, y llegaron los policías y nos pegaron, a nosotros no nos encontraron nada, pero había un bolso, al lado de una cerca, o malla, y ellos nos preguntaron que de quien era eso, nosotros le dijimos que no sabíamos de quien era, fue cuando ellos comenzaron a revisar el bolso, y sacaron la escopeta y la marihuana, y ellos dijeron que eso era nuestro, es todo. Acto seguido interroga la representación fiscal, quien expone: diga usted si consume o a consumido algún tipo de sustancia estupefacientes? Si. Que tipo de sustancia estupefaciente consume usted? Marihuana, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo pregunta alguna. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al cuarto de los adolescente, quien dijo llamarse OMISSIS 4 quien expone: uno estaba en una esquina, y vinieron los motorizado y nos pegaron, también no revisaron, y adentro de la casa estaba un bolso, fue cuanto los policías nos preguntaron que de quien era el bolso, nosotros le dijimos que no sabíamos de quien era el bolso, porque nosotros estábamos aquí, el bolso estaba por allá, y en el bolso encontraron una escopeta y una droga, fue cuando nos dijeron que esa droga era nuestras, el funcionario llamado Ramón fue el funcionario que realizó el procedimiento, fue cuando el nos dijo que nos montáramos y de allí nos llevaron, es todo. Acto seguido interroga la representación fiscal, quien expone: diga usted si consume o a consumido algún tipo de sustancia estupefacientes? Si. Que tipo de sustancia estupefaciente consume usted? Marihuana, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo pregunta alguna. Acto seguido se le otorgó la palabra a la representación fiscal solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se siga el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 y 581 literales A, B C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, son privativos, Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: Leídas las presentes actuaciones y escuchada la declaración de mis representados, esta defensa solicita respetuosamente en amparo al articulo 8 y 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que se le otorgue a los mismos, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto considera esta defensa que de las mismas actuaciones se desprende que la droga fue incautada en un bolso, que no sabe de quien es el propietario ya que existe un vació, en las mismas actas, y tomando en cuenta que eran 89.4 gramos aproximadamente de la presunta droga, denominada Cannabis Sativa, y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, prospera para mis representados medida cautelar ya solicita por esta defensa anteriormente. Si el Tribunal difiere de la opinión de esta defensa, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito respetuosamente que la misma sea ejecutada en la Comandancia de la Policía de Guiria, del Municipio Valdez. Solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Igualmente solicito respetuosamente al Tribunal se les acuerde a los mismo la evaluación psicológica por el Equipo Técnico, adscrito a este despacho. Y por ultimo solicito copias simples del acta levantada. Es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra, y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída las declaraciones expuestas por los adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace la siguientes consideraciones: Primero que ciertamente de las actuaciones se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Droga, así como los delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego Y Resistencia a La Autoridad, de los cuales el primero de ellos se encuentra dentro de la gama de delitos establecidos en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativo de libertad como lo es el delito de Ocultamiento de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Segundo: Que corresponde al Juez de Control dictar la medida de Privación de Libertad, cuando existen los suficientes elementos de convicción en los hechos punibles, imputados por el ministerio publico; en tal sentido se declara procedente la solicitud de privación de libertad, planteada por el representante del ministerio publico, ello en base a los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 06-08-2011, (cursante al folio 03); Acta de Entrevista del Ciudadano: Franklin Martínez Caldea, de fecha 06-085-2011, cursante al folio 4; Registro de Evidencias Físicas, donde se describe el arma de fuego incautada, de fecha 06-082011, (cursante al folio 9); Registro de Evidencia Físicas, de fecha 06-08-2011, donde se describe los envoltorios de la droga incautada en el procedimiento, la cual arroja un peso bruto de 89.4 gramos de la presunta droga denominada Marihuana, (cursante al folio 10); Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2011, suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, (cursante al folio 12); Experticia de Reconocimiento Legal N° 051, de fecha 06-08-2011, practicada al arma de fuego, (cursante al folio 15). En Consecuencia y en atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de unos delitos que puede generar sanción de privación de libertad. TERCERO: Con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de los adolescentes: OMISSIS (varios), antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y El ESTADO VENEZOLANO; quienes quedarán detenidos en la Comandancia de Policía de Guiria, del Municipio Valdez, del estado Sucre, de manera provisional, hasta al celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa, la cual deberá realizarse el día viernes 12-08-2011, en horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado para la fecha antes señalada de dicha evaluación. QUINTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención a los adolescentes: OMISSIS (varios), antes identificados, junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Valdez, del estado Sucre, Líbrese oficio al Personal Técnico, adscrito a ésta Sección Penal para la evaluación psicosocial, a los fines de que realicen la evaluación el día viernes: 12-08-2011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al ciudadano Comandante de policía del mencionado Municipio. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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