En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: GERMAN ALONZO GALANTON MATA Y LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 13. 358.573 y V- 18.905.094 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 93.568 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Dirección del Registro Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del 2006