En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que los abogados en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y RAYMART VÁSQUEZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.607.115 y 13.222.811, en ese orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.478 y 83.944, respectivamente, TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano PIETRO SIINO RISO, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.846, POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRACTICADAS EN EL JUICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE VENTILÓ LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada contra este último nombrado, por el ciudadano SALVADOR DAVI, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agra.....