Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GUILARTE ÁVILA INES MARIA y GUILARTE ÁVILA CARMEN ELENA, contra la empresa SERVICIOS AUTOMOTRIZ J.G.C.A.", inscrita en el Libro de Registro de Comercio, llevados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 112, folios 143 al 145 y vto., del tomo numero 45-B de fecha 10 de Julio del año 1.995, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO CARRION SARABIA, asistido del abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ. Ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada ciudad.....