En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de XXXXXaños de edad, nacido en fecha XXXXXXXX titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida; por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Medina; en consecuencia decreta: Primero: la cesación por cumplimiento de la sanción.....