REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003307
ASUNTO : RP01-S-2004-003307
Vista la solicitud verbal presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente Nelson Rafael Flores Ruiz, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-11-87, titular de la cedula de identidad N° V-19.346.146, soltero, hijo de María Josefina Ruiz y Humberto Antonio Flores, residenciado en la Calle Los Pinos, Santa Fe, Casa N° 190, al lado de la Ferretería Comercial Pequeño Comerciante, Estado Sucre, mediante el cual solicita la practica de computo al sancionado de autos; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 15-01-2007, (folio 180, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a cumplir de manera simultanea las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida al adolescente Nelson Rafael Flores Ruiz; por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Medina.
SEGUNDO
En fecha 05-02-2007, (folio 194, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, impuesto del mismo en fecha 15-02-2007 (folio 203, 1era pieza), concediéndole el plazo de un (01) mes para que presente las constancias que acrediten su cumplimiento. Posteriormente en fecha 26-03-2007, (folio 217, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la que dejó constancia que para esa fecha tenía cumplido de la sanción un (1) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días de la sanción.
TERCERO
Antes de proceder a efectuar el cómputo este Juzgado observa que de las actas de desprende que el sancionado en fecha 14-07-2008, acudió ante este Despacho y acreditó el incumplimiento de la sanción que se le impuso, señalando de manera verbal el motivo por el cual incumplió acordándole el tribunal el plazo de treinta (30) días para que consigne las constancias respectivas. De la revisión de la presente causa, se observa que a objeto de realizar el cómputo de la sanción que se impuso al adolescente Nelson Rafael Flores Ruiz, y dejar plasmado el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente, conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Lo que denota de la revisión de las actas que en fecha 26-03-2008 este Despacho efectuó computo y decretó que el sancionado estuvo detenido desde el 09-01-2007 hasta el 15-01-2007, es decir estuvo detenido siete (07) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días de la sanción de reglas de conducta y la totalidad de la medida de libertad asistida impuesta.
Hoy en día revisadas las actas se observa que el sancionado de autos ha cumplido parcialmente, en relación a la sanción de libertad asistida, acudió a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 214 y 215 de la primera pieza y 04, 06, 15, 18, 54 y 57 de la segunda pieza es decir; que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas de libertad asistida, desde el mes de 02-2007 hasta el mes de 06-2007, es decir, que el sancionado de autos, tenía cumplido cuatro (04) meses y de acuerdo a los argumentos antes mencionados tomamos en cuenta que al folio 79 de la 2da pieza, cursa oficio remitido por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en el que informa que el ciudadano Nelson Rafael Flores Ruiz, se encuentra recluido en dicha institución desde el día 15-06-2007 y al folio 134 2da pieza, cursa sentencia dictada en fecha 07-07-2008, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en el que acuerda la libertad sin restricción motivado a la sentencia absolutoria dictada a favor del mencionado ciudadano, es decir que el mismo estuvo privado de su libertad por el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días, lo que denota que en totalidad el tiempo que ha estado privado de su libertad el adolescente, es un (01) año y veintinueve (29) días, lo que significa que ha superado con creces el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma.
Es cuanto a la sanción de reglas de conducta, en fecha 20-02-2008, este Juzgado efectuó computo y señalo al folio 16 de la 2da pieza, que el sancionado de autos, realizó actividad laboral desde 03-2007 hasta 05-2007; es decir que laboro tres (03) meses, a dicha cantidad se le resta los días que estuvo detenido conforme a la normativa antes señalada, este Juzgado observa que el mismo ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y un (01) día. Visto que en fecha 15-07-2008 este Juzgado Libero oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de que el mismo fuese incorporado al programa de libertad asistida, y del presente computo se observa que ha cumplido la totalidad de la sanción, es por lo que ordena librar nuevo oficio a objeto de informarle que el adolescente Nelson Rafael Flores Ruiz, dio fiel cumplimiento a la sanción que le impuso este Juzgado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de XXXXXaños de edad, nacido en fecha XXXXXXXX titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conducta y un (01) año de libertad asistida; por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Guillermo Medina; en consecuencia decreta: Primero: la cesación por cumplimiento de la sanción de libertad asistida, impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Segundo: Conmina al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; decisión que se toma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que el adolescente cumplió con la sanción de libertad asistida. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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