Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: REPUESTA DE OFICIO, LA PRESENTE CAUSA, hasta el estado que se cite a la parte demandada para la celebración de un acto de conciliación, y se restablezca el procedimiento conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.