Considera esta Sentenciadora que el peticionario no motivó su solicitud de Medida Preventiva de Secuestro al no haber señalado ni probado las Condiciones de Procedibilidad enmarcadas en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de que le es prohibido a los jueces suplir las omisiones y faltas de las partes en el proceso, por lo que en razón al poder discrecional que en materia cautelar le asigna la normativa adjetiva al rector del proceso debe ser negada la solicitud de la Medida de Secuestro formulada por la parte actora ciudadano Abrahán Suárez Malavé, en su Escrito de Demanda. Y ASI SE DECIDE.
Es en fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Secuestro solicitada por el ciudadano ABRAHAN .....