Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCT QUE VENCE EL 16/12/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas consisten en una evaluación mensual por parte del personal Técnico, no ausentarse de la jurisdicción previa autorización de este Juzgado, de no cometer nuevos delitos y presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mediante resolución debidamente motivada que se anexa al presente asunto. Notifíquese a la Psicólogo y Librese oficio al Jefe de Alguacilazgo. Cúmpl.....