REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073
AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 08/10/04 el joven antes identificado, fue sancionado a cumplir el lapso de 02 años de reglas de conducta y libertad asistida, sanción que fue ejecutada en fecha 02/12/04 quedando obligado desde el 19/01/05 al cumplimiento de 01 año, 11 meses y 29 días de las medidas impuestas.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año, 07 meses y 18 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 05 meses y 11 días de libertad asistida y reglas de conducta, que vencen el 18/01/07.
Tercero La trabajadora social adscrita a ésta sección penal, manifiesta que el sancionado requiere seguir siendo evaluado por lo que es necesaria la ratificación de la medida de libertad asistida, por lo menos hasta que inicie el nuevo curso de electricidad en el INCE.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas, así como dejarlo encaminado en cuanto al plan de vida por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 18/01/07 Y CON LUGAR la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone