Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Lisbeth Perozo Fernández; y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 01-08-06, a los adolescentes sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Líbrese boleta de traslado para el día de hoy, 07-08-06, a las 4:00 P.M., a los fines de imponer a los adolescentes de las medidas impuestas.