Es por lo que Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA PRISION PREVENTIVA DEL IMPUTADO L F C F, plenamente identificado en la presente acta. Asimismo vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se convoque a juicio fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, ACUERDA el procedimiento por Flagrancia y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. Y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con Oficio al Jefe del Centro de Prisión preventiva Cumaná. Quedando así desestimada la solicitud presentada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:30 PM.-
La Juez segundo de Control