REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-005495
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa que en la presente causa tal y como lo manifiesta la representante del ministerio publico se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado Frustrado de Vehículo Automotor y Robo Agravado previsto en el articulo de la ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el 460 del Código Penal y el cual precalifica la vindicta publica que merece sanción privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente, considerando este Juzgado que la acción desplegada por el imputado de autos para la comisión del hecho imputado encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma en comento, que emana de las actas procesales elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable del hecho imputado, los cuales surgen de, el acta policial suscrita por los funcionarios Jorge Marques y Alexander Carrasquero, cursante al folio1 de la presente causa mediante la cual deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; de la declaración rendida por el ciudadano Luis Guzmán cursante al folio 7 de la presente causa en la cual deja constancia de la siguiente “ … resulta que un muchacho me pidió un servicio a San Luis de Cumanagoto, yo lo llevo y cuando vamos en el camino, este sujeto me cancela la cantidad de BS 1.500,00 por el servicio luego cuando llegamos a un estacionamiento ubicado en San Luis , este Sujeto se baja de mi carro, pero en eso veo que viene dos muchachos y uno de ellos portaba un revolver y me apunto y luego se montaron el carro, pero el que no tenia arma se monta a manejar el carro y me pusieron a de copiloto, pero el que tenia el revolver me tenia encañonado… me dijeron que manejara y lo hice.. me quito 18 mil bolívares , cuando vamos por el aeropuerto viejo veo que viene una camioneta con placas de la PTJ, yo me tire por la ventana con el carro en marcha y pedí ayuda a los funcionarios…, se salieron del carro y el que me quito el dinero quien no estaba armado salio corriendo, unos de los funcionarios se le pego atrás y no lo alcanzo y el otro funcionario sometió al otro sujeto y localizo el revolver que tenia este sujeto, el cual estaba tirado en el piso cerca de las piernas, y luego lo detuvieron.. ”, inspección numero 1987 realizada por los funcionarios Mario Salazar y Rafael Gutiérrez cursante al folio 06 de la presente causa, experticia de Mecánica y diseño N° 161 donde se deja constancia de las características del arma de fuego y de seis (06) balas que fueron localizadas, experticia N° 414-04 donde se deja constancia de las características del Vehículo recuperado la cual cursa al folio 15; considera este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente que se encuentran llenos los extremos del articulo 581 de la LOPNA , es decir un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y el temor fundado de obstaculización de las pruebas, el cual presume este Juzgado por la sanción que pudiera llegar a imponérsele por el delito cometido y es por lo que Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA PRISION PREVENTIVA DEL IMPUTADO L F C F, plenamente identificado en la presente acta. Asimismo vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se convoque a juicio fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, ACUERDA el procedimiento por Flagrancia y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. Y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con Oficio al Jefe del Centro de Prisión preventiva Cumaná. Quedando así desestimada la solicitud presentada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:30 PM.-
La Juez segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. María Victoria Rivas.