En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.888.017 y V-12.287.195 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha cinco (05) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), folio 245, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como ha quedado el .....