En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos ZURITA PAREJO DOUGLAS RAFAEL Y MARQUEZ DE URBINA SAIDUVY, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.933.887 y V-17.212.864 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización Fe Y Alegría, casa N°17, Cumaná Estado Sucre y la segunda en Terrazas Cumanesas, torre B, piso 14, Apartamento 14-F, Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65.....