Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON GUERRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.284.501, asistido por el abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROSVEN y HECTOR MARCANO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 65.000,00), por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de mora e indexación monetaria; De confor.....