En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince ( 2015), dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, con respecto al Bono de Alimentación y por consiguiente se corrige el calculo de la unidad tributaria para el pago del Bono de Alimentación; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARENMA ESTEVES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.516, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). CUARTO: No hay condenatoria en Costas, en virtud .....