En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES Y ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.269 y V-12.659.363, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha el 06 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide. A los efectos señalados en el articulo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el articulo 506 ejusdem remítase con oficio c.....