REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 156°
En fecha 22/01/2009 se recibió por ante este Tribunal a través de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES Y ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.269 y V-12.659.363, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.294.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído Matrimonio Civil en la cuidad de Cumana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre el día Seis (06) de Septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 2 de este expediente.
Continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Boca de Sabana, Urbanización Rió Viejo, Apartamento 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, Asimismo declaran los solicitantes que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.
De igual modo los solicitantes convinieron su separación en atención a las siguientes premisas:
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Trece (13) de Febrero del dos mil nueve (2.009), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Ver Folio (03).
Consta al folio 04 de este expediente auto de Abocamiento del Abogado en ejercicio JESUS BASTARDO LARA, Juez temporal de este tribunal.-
Consta al folio 05 de este expediente, diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrita por JESUS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 13.359.269, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y la notificación de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA.
Consta al folio 06 de este expediente, auto de fecha 26 de Septiembre del 2011, vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano JESUS YEGUEZ; en consecuencia este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA. Se libro boleta en esta misma fecha, ver folio 07.
Consta al folio 08 de este expediente, diligencia de fecha 14 de Enero del 2014, suscrita por JESUS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 13.359.269, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante la cual solicita el Abocamiento de la presente causa y que a le vez se practique la notificación de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA.
Consta al folio 09 de este expediente, en fecha 14 de Enero de 2014 se dicto auto de Abocamiento de la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Juez Provisorio de este Tribunal.
Riela en el folio diez (10), diligencia de fecha 01 de Junio del 2015, suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, en su carácter de Alguacil Temporal, y deja constancia que en dos ocasiones me traslade a Boca de Sabana, Urbanización Rió Viejo, Apartamento 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la finalidad de practicar la notificación personal de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA y no pudo ser practicada ya que no fui atendido por nadie, consigno boletas de notificación. Ver folio (11 y 12).
Consta al folio 13 de este expediente, diligencia de fecha 03 de Junio del 2015, suscrita por JESUS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 13.359.269, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante la cual solicita el Abocamiento de la presente causa y que a le vez se practique la notificación por un periódico de circulación regional de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA.
Consta al folio 14 de este expediente, auto de fecha 09 de Junio del 2015, vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano JESUS YEGUEZ; en consecuencia este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA mediante CARTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel ver folio 16.
Consta al folio 17 de este expediente, diligencia de fecha 03 de Junio del 2015, suscrita por JESUS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 13.359.269, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante la cual procede a la publicación del cartel en un diario de circulación regional. Recibió cartel de manos de la secretaria.
Consta al folio 18 de este expediente, diligencia de fecha 17 de Junio del 2015, suscrita por JESUS YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 13.359.269, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, mediante la cual consigna cartel de notificación publicado en el diario de Sucre inserto en el folio 19. Asimismo se dicto auto mediante el cual se ordena agregar el cartel. Ver folio 20.
En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES Y ELIZABETH GOMEZ SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.269 y V-12.659.363, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha el 06 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide. A los efectos señalados en el articulo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el articulo 506 ejusdem remítase con oficio copia fotostáticas debidamente certificadas de la presente Sentencia de Conversión en Divorcio al Registró Civil Municipal del Municipio Sucre, quien deberá insertarla en el libro de registro llevado por esa oficina y al Registro Principal quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo que se refiere el articulo 460 del Código Civil. Líbrese oficio
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página WEB de este Tribunal, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ROSELY PATIÑO.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abog. ROSELY PATIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6971-09
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