este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ERASTO BEAUPERTHUY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.349.371, de oficio cañicultor, residenciado en la Hacienda La Rinconada, Sector La Rinconada, Cumanacoa, Estado Sucre; ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.