En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano Juan Carlos Díaz Cedeño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.883.289, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, cuya denominación actual es la de Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la designación como TUTORA DEFITITIVA del Ciu.....