Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas, en reproducir el mérito de los autos en cuanto beneficien a su representado, promovió las testimoniales de los ciudadanos PABLO JOSÉ CABELLO y MARYORIE HERMINIA RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 2.672.242 y 11.968.019, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles, legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "que si conocen desde hace varios años a los ciudadanos ALFREDO MARTÍNEZ RONDON y RICARDA DEL VALLE DÍAZ MATUTE", "que conocen a ALFREDO MARTÍNEZ RONDON y RICARDA DEL VALLE DÍAZ MATUTE, porque eran sus vecinos en Charallave, sector Punta Brava"; " que les consta que en fecha 06 de Abril del 1.990, la ciudadana RICARDA DEL VALLE DÍAZ MATUTE, salio de su hogar con sus maletas y que vieron cuando se fue en un veh.....