Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada por el ciudadano RAMON JOSE ANTÓN CALDEA, contra la Sentencia, dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede Guiria.-
SEGUNDO: Queda Así CONFIRMADA la sentencia del Tribunal A-quo en todas y cada una de sus partes.-