Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de "Omisis", por la comisión del delito de: Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosibel del Carmen Medina Sánchez. , de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Archívese en su debida oportunidad.