REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000306
ASUNTO: RP11-D-2009-000306
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Maralba Guevara actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de la misma, al adolescente “Omisis”, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por las partes, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se ha evidenciado en la celebración de la presente audiencia de conciliación que se ha cumplido con el pre-acuerdo conciliatorio celebrado en la fiscalía sexta en fecha 01 de febrero del 2010, evidenciándose que la victima ha recibido un DVD portadillas disculpas del adolescente, manifestando así mismo que el joven igualmente ha cumplido la obligación de no meterse con la victima ni con sus familiares a cabalidad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de “Omisis”, por la comisión del delito de: Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosibel del Carmen Medina Sánchez. , de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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