Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los Acusados: José Antonio Villon Giménez, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° en relación con los artículos 80 y 81 todos del Código Penal Venezolano; Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en los artículos 35 y 2 numeral 30º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 1º, 2º, 6º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincue.....