En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, INTERPUESTA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 9.277.429 contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 16.759,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidos y fraccionados , determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroj.....