Se declarò Sin Lugar las cuestiones previas propuestas, consagradas en los Ordinales 2º y 3º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, parcialmente Con Lugar el Ordinal 6º, artìculo 346, referida al artìculo 340 del mencioando Còdigo, y Sin Lugar la contemplada en el Ordinal 7º del artìculo 346 Ejusdem.-