Es por lo antes expuesto que por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva del adolescente XXXXXXXXX. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de detención. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario.