REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000243
ASUNTO : RP01-D-2008-000243
Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha siete (07) de Julio del año DOS MIL OCHO (2008), en la causa RP01-D-2008-000243, seguida en contra del imputado adolescente XXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO
La juez procede a imponer al adolescentes XXXXXXXX, de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó tener Abogado Privado de su confianza, siendo la misma la profesional del derecho abogada NAYIBER PEREZ, nombrándosele como su defensora de ley conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, solicitó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo le pedí la copla al chofer Toñito entonces yo no uso koala el me mando a bajarme del cara llego la policía reviso y consiguió la droga y el me estaba echando la culpa, en el carro habíamos Toñito cuyo nombre es José Cova y Freidy no se su apellido, Toñito vive en Cariaco. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Habiendo oído la exposición fiscal, así como la declaración clara de los hechos y en las cuales describe las circunstancias de modo , tiempo y lugar mediante la cual resulto aprehendido mi representado observando esta defensa que evidentemente se desprende de estas actuaciones la comisión de un hecho punible como es el delito de trafico de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento esta defensa una vez revisadas las actuaciones y la declaración de mi representada mediante la cual relata de una manera clara y no contradictoria como se produjo su aprehensión en la cual el venia en un vehículo en una cola que le dio un adulto y una vez que estos se accidentan al nivel del peaje, procediendo unos funcionarios que pasaban por el lugar a realizar una revisión mi representado manifiesta que el no utiliza koala el manifestó de una manera clara desconoces que esta koala fuera de el, se observa que los funcionarios no dejaron constancia de las personas que venían en ese vehículo los funcionarios no tomaron la declaración para dar fe de este procedimiento, hay cosas oscuras en este procedimiento en la cual se produce la aprehensión de mi representado en virtud de ello considerando que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado por que si bien es cierto la declaración de las personas que fungen como testigos se manifiestan que los funcionario después de revisar el koala y hacer la presunta revisión es que lo llaman para que observe el procedimiento, considerando esta defensa que se viola el articulo 205 del COPP, relacionado con la inspección de personas que establece o exige, que el funcionario la practique en presencia de 2 personas debe exigirle a la persona objeto de la revisión que exhiba el objeto sobre el cual recae la sospecha ; en este sentido debe usted ciudadana juez como garante de la tutela judicial efectiva que ampara a mi representado ejercerla de manera efectiva toda vez que estamos ante un caso de violación de derechos constitucionales por la violación del debido proceso y el derecho a la libertad y la manera como se obtuvo la prueba se encuentra viciada de nulidad absoluta por violación del debido proceso y a l derecho de libertad, de manera tal ciudadana juez que estando en presencia de un delito tan grave como es el que no s ocupa que merece privación judicial de libertad que en aras de garantizar la libertad y el principio de inocencia que ampara a mi representado es por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mi representado la libertad o una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto considera que la finalidad del proceso puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, solicito copia del acta. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta al folio 2 acta de entrevista que rindió el ciudadano ROGER RAFAEL GARCIA CAMPOS, riela al folio 03, acta de aseguramiento, suscrita por el funcionario Sargento segundo (IAPES) NESTOR PEÑA adscrito al destacamento de policía numero 22 (Casanay) de la región policial numero 02, del IAPES, en donde los funcionarios de la policía del estado, dejan constancia como se encontró la droga, donde se encontraba inmersa y el peso de la misma, cursa al folio 04, oficio Nro, DIP 167 08, al folio 05 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Agente Henrry Lugo, credencial 29.547, inscrito al área de investigaciones del Cicpc, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 06 oficio 9700 – 174 11084, donde se informa al Juez de responsabilidad penal de adolescente el inicio de la averiguación signada con el numero H – 846. 136, instruido por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, al folio 12, Planilla de remisión de objetos, al folio 13 acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de la cantidad y tipo de sustancias, al folio 14, acta de procedimiento en el cual se Della constancia que el funcionario actuante actuó apegado al articulo 205 del COPP, al solicitarle a las personas que exhibieran los objetos que tuviesen ocultos y señala antes de comenzar la revisión llame a dos testigos que estaban en el peaje. Al folio 15 declaración del ciudadano XXXX al folio 17 planilla de remisión de objetos.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 parágrafo segundo de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÒN
Es por lo antes expuesto que por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva del adolescente XXXXXXXXX. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de detención. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
Juez Primero De Control,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ
El Secretario Judicial de Guardia,
Abg. FERNEL RAMIREZ CONTRERAS
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