Con base en las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano OSWALDO GARCIA, titular de la cédula de identidad número: 1.195.218, asistido por el abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el número: 23.150.
SEGUNDO: Confirma la competencia por la cuantía del Tribunal del Municipio Bermúdez para conocer y decidir en el presente caso, por cuanto la cantidad resultante de la aplicación de la regla contenida en el citado artículo 36 procesal civil, que es la cantidad de dos mil ciento sesenta bolívares fuertes (Bs.F.2.160,oo), es inferior a la cuantía máxima atribuida para el conocimiento del Juzgado de Municipio recurrido.
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