Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 1° Y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado Amauris José Rojas, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°-16.398.628, nacido en fecha 28-08-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, y domiciliado en Playa Grande, Calle 4, casa s/n° , Carúpano Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31, en su penúltimo aparte de La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consu.....