Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HORACIO RAFAEL ASTUDILLO, quien es Venezolano, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad No.13.221.401 y residenciado en Caigüiere Abajo, Calle Palmarito, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Astudillo; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS SERRANO; consistente en presentaciones periódicas cada 5 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, no deberá ausentarse sin autorización del Tribunal, del Territorio del Estado Sucre. Líbrese oficio a La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena expedir copias solicitadas por las partes por no ser estas contrarias a derecho. Remítanse las actuaciones en.....